Concepto:
- Son ayudas para la adquisición de productos de primera necesidad destinados a los residentes en las Illes Balears, que cumplan determinados requisitos.
Requisitos:
- Tener 65 o más años de edad, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- Residir en las Illes Balears, con una antigüedad de al menos dos años anteriores a la solicitud.
- Tener derecho a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social, subsidio derivado de la LISMI o ayudas asistenciales (FAS).
- Las personas que acrediten unos ingresos personales inferiores a 4.740 € anuales y que la renta de su unidad de convivencia sea igual o inferior a 8.040 € anuales, en caso de matrimonios o relación análoga y hermanos. Esta cantidad se incrementa en 3.310 € anuales por cada miembro más a computar.
- En caso de convivencia con un pariente consanguíneo de primer grado, la renta de la unidad será de hasta 20.020 € anuales, incrementándose en 8.245 € por cada miembros más a computar.
- La residencia de los familiares será de al menos 2 años anteriores a la solicitud.
Solicitud:
- Se presentará en el Registro de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, o en sus oficinas insulares de Palma, Inca, Manacor, Maó y Eivissa, o en las formas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Legislación aplicable:
- Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes, de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (B.O.I.B. nº 137, de 2.10.03), modificada por Orden de 8 de marzo de 2005 (B.O.I.B. nº 48 de 26.03.2005).
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