Para poder ser dados de alta como trabajador con discapacidad, previamente,
es necesario acudir a la oficina de la Seguridad Social que corresponda según
código postal donde se está inscrito, visitar siguiente enlace para reconocerla: www.seg-social.es
O bien se puede llamar al 901 502 050
y preguntar cuál es la oficina de referencia.
El trámite a realizar es incluir en los datos personales el diagnóstico y
el grado de discapacidad para que conste como tal.
Hay que rellenar la solicitud Modelo TA.2-S (Solicitud
de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado)
y llevar una fotocopias de DNI y Certificado
de Discapacidad junto con originales para que puedan comprobar su veracidad.
Para descargar Modelo TA.2-S, entrar en siguiente enlace: TA2SSolicitud
Posteriormente, acudir a la oficina
correspondiente y entregar dicha documentación acudiendo a Mostrador de
Atención al Cliente donde se le administrará un turno para ser atendido por el
personal administrativo.
SOIB
Para las personas en posesión del Certificado de Discapacidad emitido por
el IBAS o bien aquellas Pensionistas de la Seguridad Social, deben acudir con
cita previa (bien llamando al 012 o bien a través de www.soib.es y
entrar en SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA
LAS OFICINAS DEL SOIB) para incluir en sus datos personales dicha información.
De esta forma podrá ser incluido/a en servicios específicos para personas con
discapacidad y ser avisado/a de ofertas laborales y formación para colectivos
vulnerables.
SEPE
Para dar actualizar dicha información en los datos personales del Servicio
de Empleo Público Estatal (SEPE), se puede realizar dicha acción a través de
las claves acceso por internet.
INFORMACIÓN
RELATIVA A LA DISCAPACIDAD Y A LOS PENSIONISTAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL,
ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ, Y PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS.
Con la entrada en vigor del Real decreto
legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprueba Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, a todos los efectos persona con
discapacidad es:
- · La que tiene reconocida un grado igual o superior al 33%.
- · Los pensionistas de Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- · Los pensionistas de las clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En cada caso y para aplicar medidas de
acción positiva o de beneficios de todo tipo, se pueden establecer requisitos
específicos.
Por otro lado, de conformidad con el
artículo 2 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre los documentos para acreditar
el 33% de discapacidad son los siguientes:
- Grado de
discapacidad igual al 33%
a. Resolución o certificado expedidos por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la
Comunidad Autónoma competente.
b. Resolución del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c. Resolución
del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de
reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible a los pensionistas
resolución o certificado del Centro Base para acreditar el grado de
discapacidad igual al 33%.
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